Constitución de Cádiz 1812
Libertad de expresión (Artículo: 371):
- Se abolen los Juzgados de Imprenta y censuras previas.
- Permiten la expresión del pensamiento, escribiendo y publicando sus ideas políticas sin necesidad de licencia o revisión.
Derechos penales (Artículo: 127, 131, 247, 287, 290, 293, 295, 300, 302, 303):
- Derecho de exponer pruebas antes de apresar a cualquier individuo.
- Derecho del arrestado a prestar declaración antes de proceder a su prisión.
- Derecho a la fianza.
- Abolición del tormento.
Cuestión religiosa (Artículo: 12):
- La religión será la Católica, Apostólica, Romana, única verdadera.
- Prohíbe el culto a cualquier otra.
- Derecho de sufragio (Artículo: 27, 91-97):
- Derecho al voto, para la elección de diputado a Cortes.
- Tener una determinada renta anual procedente de bienes propios.
- Ser mayor de 18 años de edad.
- Sufragio masculino.
Constitución Bienio 1845
Progresista
Carácter Doctriniario
(Compatibilidad libertad – orden.)
Libertad de expresión (Artículo 2):
- Supresión del Jurado para calificar los delitos de imprenta.
- Todos los españoles puedan imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Derechos penales (Artículo 7):
- No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Cuestión religiosa (Artículo 22, 11):
- Unidad Iglesia-Estado.
- La religión de la nación española es católica, apostólica y romana, sin ser excluyente de cultos.
Derecho de sufragio (Artículo 15):
- Derecho al voto, los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases como: obispo, embajador, ministro, grandes de España.
Constitución 1869
Libertad de expresión (Artículo 17):
- Derecho de emitir libremente sus opiniones, hablado o escrito.
Derechos penales (Artículo 3):
- El detenido será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Cuestión religiosa (Artículo 16, 21):
- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
- El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Derecho de sufragio (Artículo 16):
- El derecho al voto es privado.
Segunda República 1931
Primera vez que se dedica un título, en exclusiva a los derechos y deberes de los españoles.
- Libertad de expresión (Artículo 31):
- Derecho a la libertad de expresión y difusión de pensamiento.
- Derechos penales (Artículo 22):
- Contribuir a un debido cumplimiento y procurar el descubrimiento de los delitos de carácter público.
Cuestión religiosa (Artículo 3, 26, 27):
- Consagración del laicismo del estado.
- Libertad de conciencia y culto.
- Disolución de la compañía de Jesús, nacionalización de sus bienes.
- Se consideraba el catolicismo como religión oficial, con cierta tolerancia de cultos.
Derecho de sufragio (Artículo 36):
- Equiparación de los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 23 años.
Constitución 1978
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social’. Art 14
Libertad de expresión (Artículo 20):
- Expresión libre de pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- Libertad de expresiones artísticas, de cátedra y enseñanza.
Derechos penales (Artículo 25):
- Principio de legalidad penal: nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan un delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente.
- Las penas estarán orientadas a la reeducación y reinserción social y cultural.
- Derecho a un trabajo remunerado y beneficios de la Seguridad Social.
Cuestión religiosa (Artículo 16):
- Libertad ideológica y religiosa: Se garantiza la libertad de los individuos de culto.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología.
- Cooperación estatal con la Iglesia religiosa y con las demás confesiones.
Derecho de sufragio:
- Derecho al voto, todos los españoles, mayores de 18 años de edad, sin dar importancia al nivel económico ni al sexo de la persona.
Conclusión
A través de las tablas expuestas, se puede observar, que a lo largo de la
historia de España se han sucedido once, constituciones y estatutos en total. Cada
una de ellas ha ido dejando una herencia en la siguiente. Y se pueden observar
grandes cambios y avances como por ejemplo, los derechos de la mujer, que van
en aumento, desde 1931 donde se le da el derecho al sufragio a las mujeres. Por otro
lado, otro gran cambio, es en el tema religioso, donde se permite, sin obligar
el culto a cualquier otra religión.
El legado que nos queda en la Constitución española,
1978, vigente en la actualidad de la
Constitución de 1812, “La Pepa” es el “Derecho de Libertad de expresión”, en la
Constitución de 1812, es la primera vez que se da importancia a los Derechos y
Deberes de los españoles. Y desde esa época, es el derecho comentado
anteriormente el que se sigue manteniendo. En 1812 se abole el Juzgado
encargado de la corrección y censura previa de las publicaciones, gracias a
este hecho, en la actualidad se mantiene la libre expresión del pensamiento,
tanto de forma oral como escrita.
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